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| English Spanish Translator |
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| English to Spanish Legal Translation Each Spanish market has its own legal system, and it can be rather complex to understand it. Other colleagues can help you compare source and target terminology and Spanish legal concepts. |
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#1 |
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New Member
Join Date: Mar 2008
Location: Ohio
Posts: 3
Rep Power: 0
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Can anyone give advice as to the cost difference between a normal translation (like for marketing) and legal translation? What percentage increase should be applied?
Last edited by IUS : 05-22-2008 at 09:06 PM. |
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#2 |
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Senior Member
Join Date: Jan 2007
Posts: 387
Rep Power: 468
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In Buenos Aires we have a Translators Association that suggests fees for their members, so that is a huge help as a basis.
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#3 | |
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Senior Member
Join Date: Sep 2005
Posts: 260
Rep Power: 429
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Quote:
Personalmente, cobro exactamente igual. Ya sea que se trate de una tarea escolar o de un peritaje dirigido a algún juzgado. He visto que algunos traductores cobran +/- el doble cuando se trata de una traducción legal, de lo cual difiero, toda vez que el grado de tu responsabilidad por la traducción, no varía en función del objetivo del documento traducido. Last edited by IUS : 05-22-2008 at 09:08 PM. |
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#4 |
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Senior Member
Join Date: Jan 2007
Posts: 387
Rep Power: 468
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No sé cómo será en tu país, pero en Buenos Aires si bien tenemos la misma responsabilidad en todos nuestros trabajos, en el caso de las traducciones públicas debemos firmarlas (con la firma debidamente registrada) y sellarlas (con el sello debidamente registrado).
En consecuencia, las traducciones legales o públicas tienen más formalismos que cumplir. Tal es así que las traducciones públicas sólo las puede hacer un traductor público, mientras que las no públicas las puede hacer cualquier persona que se considere idónea para el trabajo (no necesariamente un traductor matriculado). ![]() |
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#5 |
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New Member
Join Date: May 2008
Location: Argentina
Posts: 6
Rep Power: 21
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Las traducciones públicas selladas, firmadas y legalizadas son el equivalente al documento original. El traductor público es un profesional fedatario, da fe que lo ha traducido es fiel al original.
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#6 | |
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Senior Member
Join Date: Aug 2006
Location: Argentina
Posts: 201
Rep Power: 314
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¡Hola a todos! Quisiera aclarar que disiento en parte de tu comentario, fmaria. Actualmente, la legislación argentina no establece que el traductor público sea un funcionario fedatario (el artículo 979 del Código Civil argentino claramente enumera los instrumentos públicos, que gozan de plena fe. En este artículo no figuran nuestras traducciones públicas). Es lógico que se susciten varias discusiones al respecto porque el traductor como profesional es, sin duda, responsable de que su traducción refleje el contenido del documento original. Sin embargo, creo que lo que confunde es el uso del término "fiel". Muchos traductores utilizan esta palabra para referirse a la exactitud de su traducción. No obstante, en tanto las normas actuales en materia de instrumentos públicos no sean reformadas, tendremos que conformarnos con ser profesionales matriculados, ya que ninguna norma nos autoriza, de momento, a "dar fe", en el sentido estricto en el que lo haría, por ejemplo, un escribano público. |
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#7 |
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New Member
Join Date: May 2008
Location: Argentina
Posts: 6
Rep Power: 21
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Aunque tengas razón teóricamente en lo que digas, en la práctica es completamente diferente. Ninguna documentación venida del extranjero tendrá valor si no es traducida por un traductor público nacional que "de fe" de su contenido.
http://www.derecho.uba.ar/academica/...aductorado.php ... El traductor público no sólo esta habilitado para la traducción e interpretación en el ámbito privado, sino que también puede desempeñarse como auxiliar de la justicia actuando como perito en los distintos fueros. A tal fin debe inscribirse en las distintas cámaras (civil, comercial, penal, penal Económico del trabajo y federal) de la Ciudad de Buenos aires o, en su caso, de las provincias en las que ejerza la profesión. __________________________________________________ ______ http://www.perlaklein.com/conferencia1.htm "... el Traductor Público, mediante su firma y su sello, da fe de la autenticidad y la fidelidad de la traducción realizada, es decir: es un profesional fedatario. "Los Traductores Públicos auxiliares de la Justicia, a quienes muchas veces se les confía el patrimonio moral de nuestra sociedad, por razones de su profesión, deben intervenir en asuntos que requieren del secreto profesional, es decir, que todo cuanto se haga en su beneficio no llega a compensar el servicio ellos han prestado al Estado. El honor, la reserva, la discreción, la conciencia, la rectitud son el conjunto de virtudes que debe poseer el Traductor Público." |
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#8 | |
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Senior Member
Join Date: Aug 2006
Location: Argentina
Posts: 201
Rep Power: 314
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Quote:
Gracias, FMaría. Entiendo tu punto. Simplemente, no quería confundir más a nuestros compañeros del foro de otros lugares del mundo con respecto a esta discusión que hay en Argentina acerca de la amplitud de las facultades del traductor público. Por eso me refería a la discusión y al uso de la frase "dar fe" en comparación con un escribano: es decir, nosotros, como traductores, "declaramos" que nuestra traducción refleja el contenido del documento original, pero no nos expedimos acerca de la validez ni la veracidad del documento original. Igualmente, como lo comprueban los enlaces que enviás, el debate sobre esta discusión continúa vigente... |
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#9 | |
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New Member
Join Date: Jun 2008
Location: Mexico
Posts: 3
Rep Power: 0
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A mí me parece que aunque el criterio es ser profesional y entregar un trabajo de calidad sin importar cual sea la materia, en traducción legal a menudo se requier un "plus" particularmente para adaptar las diferencias de Common Law y sistemas (como el caso de México) que se rigen por un Derecho Codificado, que a menudo presenta figuras jurídicas inexistentes en uno u otro sistema. Si a ello añadimos que nos encontraremos que los documentos a traducir pueden ser de una importante cadena hotelera internacional, o de una compañia farmacéutica, el nivel de responsabilidad se eleva al traducir por ejemplo una patente. Un pequeño desliz o fallo en una tarea escolar o un reporte no tendria consecuencias semejantes. Por lo anterior, hay que valorar debidamente nuestro trabajo. No se si a ustedes les ha ocurrido, pero acá en México me he encontrado que hay personas que cobran lo mismo por cualquier documento. Me ha pasado que haciendo proofreading, a leguas se advierte que la persona entró a un sitio de traducción gratuito, y luego medio adaptaron el texto; por supuesto que la calidad deja mucho que desear. Eso no solo es poco profesional, sino puede tener catastróficos resultados, o por lo menos provocar la risa de quien lee el texto, que desde luego lo encontrarña sin sentido. Ahi es cuando el cliente llega y descalificando el trabajo entonces sí está dispuesto a pagar el precio que se le solicita. ![]() HTH Regards from Mexico Corporate Lawyer/ESL Professor Last edited by reminder : 06-05-2008 at 07:46 AM. |
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#10 |
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Forum User
Join Date: Jun 2008
Location: Spain
Posts: 63
Rep Power: 248
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En España no se tarifica igual una traducción generalista que un texto especializado. Un informe comercial o un catálogo de una agencia de viajes no tiene el mismo precio que un manual técnico o un texto de medicina. Esto puede variar pero lo más habitual es un 10-20% más. Si el texto especializado, por ejemplo, legal, ha de ir firmado además por un traductor jurado el incremento es aún mayor.
Otros baremos que incrementan el precio son la entrega urgente (10-20% si se solicita entrega en 24 horas), si la traducción es directa o inversa o doble inversa o si se trata de un idioma poco habitual. Hay asociaciones de traductores e intérpretes que suelen ofrecer unos baremos orientativos pero como estamos en un mercado libre y no es una actividad colegiada no hay unos mínimos regulados.
__________________
Visto el panorama... va a ser que no. |
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