In-House dió en el clavo, al decirnos que debe entenderse por escalamiento.
En este sentido el diccionario de la R.A.E nos da, como una de las acepciones de escalar la de: Entrar subrepticia o violentamente en alguna parte, o salir de ella rompiendo una pared, un tejado, etc.
El robo con escalo no puede ni debe confundirse con el allanamiento de morada, como sugirió más arriba algún forero.
En España, el escalamiento no es circunstancia agravante sino elemento integrante del tipo del "robo con fuerza en las cosas" (artículo 238 del C.P.) que permite diferenciarlo de otras figuras afines, fundamentalmente del hurto.
Saludos
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