Reuniones Extraordinarias. Las Reuniones Extraordinarias de Accionistas pueden convocarse en cualquier momento por el Jefe de la Junta Directiva, o en el caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad del mismo, el Presidente, o en el caso de fallecimiento, ausencia o incapacidad del Presidente, el por el Vicepresidente, de haberlo, autorizado para ejercer las potestades del Presidente, o una mayoría de la Junta de Directiva con o sin reunión. Más aún, en la medida que cualquier persona o personas nombradas en cualquier disposición del certificado de incorporación o cualquier enmienda al mismo o cualquier certificado consignado conforme a la Sección 151(g) de la Ley de General de Sociedades Anónimas de Delaware (o ley posterior ocasionalmente en vigor), dicha reunión especial puede ser asimismo convocada por la persona o las personas, del modo, en el momento y para los efectos estipulados.
No tan elegante como la de Hebe, pero si en algo te puede servir...
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