No sé cómo será en tu país, pero en Buenos Aires si bien tenemos la misma responsabilidad en todos nuestros trabajos, en el caso de las traducciones públicas debemos
firmarlas (con la firma debidamente registrada) y
sellarlas (con el sello debidamente registrado).
En consecuencia, las traducciones legales o públicas tienen más formalismos que cumplir. Tal es así que las traducciones públicas sólo las puede hacer un traductor público, mientras que las no públicas las puede hacer cualquier persona que se considere idónea para el trabajo (no necesariamente un traductor matriculado).
