avalista/aval: firma el contrato o documento, y éste puede ser exigible al deudor directo o al aval, indistintamente, pero si se diera el caso de que el aval pagara la deuda y el deudor directo no lo hiciera, entonces el aval puede exigir el pago al deudor directo en la "via de regreso"
fiadora:garantiza el compromiso del deudor directo, y a menos que incumpla en el pago éste último, se puede tomar en pago la prenda de la fiadora.
codeudora solidaria: firma y se obliga al mismo tiempo con el aval, y es igualmente responsable, no cabiendo la posibilidad de exigir el pago al deudor principal en caso de incumplimiento.
ojalá te sirva...
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