Aclaración
Ante todo gracias por su colaboración y preocupación, pero recordemos que este foro está dedicado exclusivamente para términos legales, de allí que ciertas expresiones tengan un significado preciso y técnico en cierto ámbito (el legal). Como bien señala Sarab, estamos hablando de "obra social" en sentido restringido y no en general; de allí que no nos estamos refiriendo al "obrar de una sociedad". Como bien me interpretó Sarab, "obra social" tiene un sentido no literal en ciertos lugares y hace alusión a "la prestación de ciertos servicios, por ej. cobertura médica, que un empleador brinda a un empleado". En el ámbito legal, no siempre los términos expresan una idea literal; de todos modos, gracias por el interés.
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